La empresa no tiene que pagar traje y corbata a los trabajadores.
La Justicia ve legítimo que la empresa exija normas de estilo de vestimenta profesional y apunta que, a diferencia de los uniformes, en estos casos no tiene por qué abonar el importe de dicha ropa.
El hecho de que la empresa exija vestimenta formal a sus trabajadores con el fin de dar una buena imagen corporativa no implica que tenga que pagarle el traje y la corbata al personal. Lo dice rotundo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia en la que rechaza el caso de un empleado que reclamaba a su empresa «que le facilitara la vestimenta y calzado (chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales) que se le exigía en el contrato de trabajo» o que, en su defecto, le abonara la cantidad de 1.600 euros por su valor.
Según recoge la sentencia, la empresa contaba con un «Manual de estilo de vestimenta profesional» de obligado cumplimiento para los empleados en el que se indicaba cuál debía ser la indumentaria para los hombres en los entornos de trabajo en los que fuera continuada o frecuente la presencia de clientes o de terceras personas externas a la organización.
Como el trabajador no respetó esta normativa, su superior le envió un correo electrónico recordándole el cumplimiento obligatorio de la norma de vestimenta profesional y, entre otras medidas, el uso de corbata, y le advirtió de que, de lo contrario, se consideraría esa actuación como incumplimiento de las normas de la empresa.
A la hora de analizar el caso, el tribunal distingue entre las normas de estilo de vestimenta que se plantean en este supuesto, y la exigencia de usar uniformes y equipos de protección necesarios, ya que, en este último caso, tales vestimentas sí deberían ser proporcionadas por la empresa.
Sin embargo, cuando se habla de normas de estilo de indumentaria profesional, apunta el TSJ, éstas están dirigidas, precisamente, a los trabajadores que no deben acudir al trabajo en régimen de uniformidad y que, por su contacto con clientes y terceras personas ajenas a la empresa, debe mantenerse una determinada imagen exterior, exigiendo a los varones el uso de determinada ropa.
Además, según sostiene la sentencia, dicha exigencia «es legítima, pues la finalidad no es otra que la de perseguir una imagen de decoro de sus empleados que redunda en el bien empresarial siempre que no se sobrepasen, claro está, las reglas de trato social comúnmente admitidas». Además, apunta que «si el trabajador aceptó la prestación de sus servicios en dicho régimen de indumentaria, que en nada atenta, limita o lesiona derechos como el del honor, dignidad o propia imagen del trabajador, no puede ahora intentar eximirse de su cumplimiento o solicitar el pago de la indumentaria».
Policía de paisano
Ha habido casos especiales en los que la Justicia sí ha reconocido el pago de la vestimenta a los trabajadores, a pesar de no tratarse de un uniforme de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña reconocía en 2014 el derecho de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policia (CNP) con la categoría de subinspector al abono de indemnización de vestuario al prestar su servicio profesional en ropa de paisano.
El abogado del Estado se opuso al recurso señalando que el agente «disfrutaba de entera libertad para elegir su vestuario», y que la percepción de indemnización por vestuario que contempla la ley para estos policías «queda limitada a aquellos funcionarios del CNP que, prestando servicio de protección dinámica a personalidades, deben utilizar vestimenta de paisano acorde a la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean las mismas y por tanto distinta de la usual u ordinaria».
La Justicia también se ha pronunciado sobre casos en los que los trabajadores se niegan a usar vestimenta formal. En 2007, el TSJ de Madrid consideró procedente el despido de un comercial por vestir vaqueros y zapatillas a pesar de que la empresa le había avisado e, incluso, le había llegado a sancionar por ello.
La sentencia señalaba que «es de conocimiento común que determinadas actividades laborales requieren una mínima corrección o pulcritud indumentaria conforme a unas reglas de trato social comúnmente admitidas».
Exigencias de tacones y maquillaje para las mujeres
La vestimenta laboral ha sido, con frecuencia, objeto de polémica, pero sobre todo en el caso de las mujeres. Ha sido muy sonado el caso de la recepcionista de PwC en Londres que, según dijo, fue despedida por no querer usar tacones. En España, un caso similar llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una trabajadora, guía de Patrimonio Nacional, que se negó a ponerse el uniforme y usar zapatos de tacón, tal y como se le exigía.
Según sostuvo el tribunal, la obligatoriedad de llevar tacones mientras los hombres pueden llevar zapato plano implica «un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras» y una actitud empresarial «discriminatoria». La apariencia física también ha generado polémica. El mismo tribunal declaró nulo el despido disciplinario de una trabajadora que se negó reiteradamente a ir maquillada a trabajar.
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Fuente: expansion.com-Almudena Vigil
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