La exención o no de las indemnizaciones por despido, en función de la modalidad del mismo y del momento en que se pagase, ha sido un asunto que ha sufrido ciertas modificaciones, interpretaciones de la norma y por lo tanto ciertos vaivenes en su aplicación práctica. Esta situación ha generado numerosas dudas que poco a poco se van despejando, no sin algún que otro susto de por medio.
¿ESTÁ EXENTA DE IRPF LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO SIN CONCILIACIÓN?
En esta ocasión, el caso que se plantea es cuando a una persona se le despide mediante un despido objetivo y la empresa le abona directamente los 20 días por año que establece el Estatuto de los Trabajadores, sin que el trabajador haya interpuesto papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación. ¿qué ocurre en este supuesto está exenta de tributar la indemnización percibida o no?.
La cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria, mediante respuesta a una consulta vinculante de reciente publicación, nos referimos a la consulta V1583-15 de fecha de salida 26.5.2015 cuyo texto encontrarás en los siguientes párrafos, así como un enlace para su descarga en PFD. Y la respuesta, ¿te estarás preguntando? Pues bien, si este es tu caso, respira tranquilo, la indemnización está exenta de tributación.
Fuente: http://www.graduadosociales.es/
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